Ejes del proyecto: sensibilización, capacitación y atención integral

18.05.2014 21:33
El proyecto de Attta y de la Falgbt busca reemplazar el artículo de la ley de Identidad de Género sobre la salud que aún no se ha reglamentado
“Si bien entendemos que todos los artículos de la ley rigen desde su entrada en vigencia y son, por la tanto exigibles (motivo por el cual, por ejemplo, la Falgbt y Attta exigieron desde el primer día de vigencia de la norma, exitosamente en cada distrito del país, el inicio de los trámites de cambio de género y nombre de pila), los aspectos relacionados con la atención de la salud requieren de una reglamentación más detallada a fin de que el acceso a esos derechos resulte plenamente operativo, eficaz y sin mayores dilaciones”, dice entre sus fundamentos el proyecto de ley por la atención integral de la salud para las personas trans.

“Creemos sumamente necesario establecer por ley de este Congreso lineamientos más precisos que favorezcan el acceso de las personas trans a un sistema de salud que respete plenamente su identidad y expresión de género y garantice su salud integral”, agregan los militantes de las organizaciones. 

Entre sus artículos, el proyecto presenta que es “obligación de todas las autoridades públicas de todos los poderes y niveles de gobierno adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas trans a servicios de salud con disponibilidad de especialistas en cuestiones relacionadas con identidad y/o expresión de género, en los términos establecidos en esta ley”.

Se da cuenta de que la atención de cada persona debe desarrollarse considerando su identidad de género, más allá de los datos que figuren en la documentación que se presente. Del mismo modo, se establece que deben ser atendidos por profesionales que estén capacitados y sensibilizados con la temática, y que sean atendidos los derechos de reproducción de todos, más allá del género. 

En otro artículo se hace referencia a la prohibición de las terapias de aversión, en tanto que se indica que se prohíbe cualquier procedimiento “que suponga un intento de anulación de la personalidad, vejaciones o tratos discriminatorios o humillantes que atenten contra su dignidad personal”, y se aclara: “Cualquier consentimiento respecto de estas prácticas será considerado nulo”.


Formación y atención


Un punto especial es el que está dedicado a la importancia de que los profesionales se especialicen en la atención a personas trans. Por esto, en el marco de la creación de un Programa Nacional para la Atención Integral de la Salud de las Personas Trans, el proyecto pide que se establezcan las medidas necesarias para “asegurar la formación de profesionales idóneos con conocimientos específicos en materia de salud integral de las personas trans”.

Del mismo modo, consideran necesaria la realización de relevamientos estadísticos sobre “los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, eventuales complicaciones y reclamos surgidos, así como la evaluación de la calidad de la asistencia”.

Sobre los tratamientos contemplados para la comunidad trans, el proyecto cuenta con un articulado detallado, que va desde lo que es adecuación corporal y reasignación genital, hasta la atención endocrinológica, pasando por lo que puede ser atención psicológica. 

“Se garantiza a todas las personas trans el acceso gratuito a procedimientos y tratamientos de psicoterapia, terapias hormonales, cirugías plásticas sobre mamas y torso, o cirugías de reasignación sexual, en el momento oportuno, en función de la voluntad de la persona”, señala el proyecto de ley.

Sobre la atención de niños, niñas y adolescentes trans, la iniciativa de la Federación Argentina señala que “gozan del derecho a recibir el tratamiento médico y psicológico que posibilite tanto el desarrollo libre y pleno de su identidad de género, como la readecuación corporal para la expresión de género deseada”.

Finalmente, el texto habla de la creación de Centros Especializados en Identidad de Género (Ceig), es decir, espacios que funcionarán en el ámbito de los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud de la Nación. 
Señalan que cada uno de ellos debe contar con: dos profesionales de atención psicológica, psicoterapéutica y sexológica, dos médicos con especialización en endocrinología, un médico con especialización en clínica general, y uno especializado en cirugía de reasignación sexual. Indica que, en este orden, el Ejecutivo debe establecer los mecanismos necesarios “para garantizar la capacitación y actualización profesional continua del cuerpo profesional de los Ceig, a fin de brindar a las personas la atención y los tratamientos más avanzados, y seguros en el área”.